3. Grandes mitos de la Industria Cultural por Manuel Galvín
En las discusiones sobre la propiedad intelectual, no son pocos los argumentos que esgrimen los defensores a ultranza de la propiedad intelectual en su sentido clásico. En más de una ocasión, dichos argumentos quedan establecidos como válidos debido al desconocimiento general que existe sobre esta problemática. Pero muchos de estos discursos no tienen una base sólida, por lo que se han convertido en los grandes mitos de
El primero de ellos es la afirmación de, entre otros, Teddy Bautista, presidente del Consejo de Dirección de SGAE, cuando hace referencia al hecho de que “la música no es cara, ya que el precio medio de un disco es de 9,90 euros.” Esta declaración, ofrecida en un programa de debate de la 2, Enfoque, fue contestada por David Bravo que argumentó que esa era la magia de las medias y las estadísticas. La realidad es que los discos de los superventas no suelen bajar de los 18 euros mientras que son los discos del resto de músicos, la gran mayoría, los que tienen un precio mucho más bajo que permite establecer la media en 9,90 euros. Uno de los motivos de que la música sea cara es que las discográficas inflan artificialmente el precio de los discos. A este respecto se refirió David Bravo al recordar que “en 2002, treinta tribunales de EEUU condenaron a las principales compañías discográficas por inflar artificialmente el precio de los compactos y les impusieron una indemnización de 170 millones de dólares”. Esta afirmación de Bravo encuentra base documental en un informe de la propia Industria Discográfica española. Según AFYVE, asociación de discográficas españolas, en la tienda donde se vende el disco se queda un 40,2% del precio final. La discográfica se embolsa el 24’4%, los costes de fabricación suponen tan sólo un 4%, el mismo porcentaje que se queda el distribuidor. Los royalties para el artista suponen un 9,4% y sus derechos de autor un 4%. De estos derechos de autor habría que descontar lo que se quedan las entidades gestoras, como SGAE, que suele ser un 15% de lo recaudado en derechos de autor por ese disco. Además las discográficas con sus asfixiantes contratos con los artistas, obligan en muchas ocasiones a firmar contratos con una empresa editora que se queda con la mitad de los derechos de autor, con lo que, del 4% inicial, se pasa a menos de un 2%. Pero no queda ahí la cosa, ya que algunas discográficas reducen también el porcentaje en royalties que se va a llevar el autor desde el 9,4% hasta un 3%. Muchos artistas, al final, se llevan por disco algo menos del 5%. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los artistas no son superventas, sus discos se venden a un precio más bajo que el de estos afamados y, viendo el porcentaje que se llevan, podemos concluir que la mayoría de los músicos no viven de la venta de cedes.
En el extremo opuesto se encuentran, precisamente, los artistas superventas, cuyo caché permite negociar mejores contratos con las discográficas y cuya demanda por parte del público permite que sus discos se vendan masivamente a pesar de que el precio, en muchas ocasiones, dobla al de los discos de los cantantes que no está en este selecto grupo. En definitiva, por muchas medias que se hagan sobre el precio de los discos es innegable que algunos discos son bastante caros y otros, los de la gran mayoría, no lo son tanto. Además, como queda demostrado por el reparto de los beneficios de un disco, la gran mayoría del dinero de la venta se queda en los intermediarios, no en los artistas, que son, al fin y al cabo, los protagonistas de la música.
Otro de los grandes mitos que
Uno de los mitos favoritos que
En definitiva, esta situación provoca que tanto los intereses de SGAE como las personas de su junta directiva no representen a la gran mayoría de los artistas, que, en palabras del propio presidente de SGAE, Teddy Bautista, “apenas llegan al salario mínimo interprofesional”. Es contradictorio el hecho de que la gran mayoría de los socios no pueda vivir de la venta de discos y
4. La cuestión del canon digital en España por Manuel Galvín
La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
Un pago exigido tanto a empresas fabricantes de productos como MP3, grabadoras de DVD, como a usuarios particulares que deciden adquirir estas mercancías electrónicas para su uso privado y sin ánimo de lucro ya que
Importe del canon por unidad | |||||
Grupo I: Equipos de grabación | | | | | |
Categoría | Cuantía | | | | |
Grabadora CD | 0,60 € | | | | |
Grabadora CD/DVD | 3,40 € | | | | |
Grabadora DVD de sobremesa | 3,40 € | | | | |
Discos duros no excluidos | 12,00 € | | | | |
Grabadora de TV sobre disco duro | 12,00 € | | | | |
MP3 | 3,15 € | | | | |
MP4 | 3,15 € | | | | |
Teléfono móvil con MP3 | 1,10 € | | | | |
Grupo II: Soportes de grabación | | | | | |
Categoría | Cuantía | | | | |
Soporte CD-R | 0,17 € | | | | |
Soporte CD-RW | 0,22 € | | | | |
Soporte DVD-R | 0,44 € | | | | |
Soporte DVD-RW | 0,60 € | | | | |
Memoria USB/Flash | 0,30 € | | | | |
Grupo III: Equipos multifunción y copiadoras | | | | | |
Categoría | Cuantía | | | | |
Multifunción de inyección de tinta | 7,95 € | | | | |
Multifunción láser | 10,00 € | | | | |
Escáner | 9,00 € | | | | |
Copiadoras hasta 9 ppm | 13,00 € | | | | |
Copiadoras de 10 a 29 ppm | 127,70 € | | | | |
Copiadoras de 30 a 49 ppm | 169,00 € | | | | |
Copiadoras de 50 a 69 ppm | 197,00 € | | | | |
Copiadoras de 70 ó más ppm | 227,00 € | | | | |
SGAE en el anterior curso ingresó 28 millones de euros, un 72,6 % por encima de las ganancias de 2009. La venta por formatos físicos bajó un 30 %. Pero las pérdidas de SGAE sólo han supuesto un 5 % respecto a lo ganado en el año 2009. 317 millones de euros de beneficio en 2010, un año marcado por la austeridad económica y el recorte de políticas sociales en gobiernos de todo el mundo por la falta de ingresos y por la subida del desempleo. La pérdida de ventas en formatos físicos no puede usarse como una excusa directa por parte de SGAE ya que programas como Spotify han disparado el consumo digital de música. Lo que pierden por un lado, lo recuperan por otro. El negocio del canon blinda los beneficios de las sociedades de gestión a corto y largo plazo. No obstante, y a pesar de los datos, SGAE sigue criminalizando a los usuarios que se bajan música de Internet. Si se exige remuneración compensatoria se reconoce el derecho a la copia privada, algo que SGAE no termina de hacer, al menos oficialmente, y sigue relacionando descarga de Internet (totalmente lícita según el artículo 270.1 del Código Penal) con la piratería, actividad ilícita. Este discurso es bastante contradictorio, ya que por un lado se criminalizan las descargas y, por otro, se las reconoce al instaurar un sistema de remuneración por copia privada. Además, el canon ha despertado un gran malestar en la sociedad al tratarse de un sistema de compensación totalmente arbitrario, es decir, aplicado de forma indiscriminada sobre los soportes, aunque estos no vayan a ser utilizados para copiar material protegido por derechos de autor.
2 comentarios:
Que maravilla de trabajo de investigación, le enviaba una copia a la señora SINDE y otra a Osito Bautista. Hay que seguir haciendo cosas de estas
Muy muy bueno, pongo de mi parte y lo twiteo ;)
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